• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de obtención de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. El ciudadano español, si bien no ejercía actividad laboral, por el informe de vida laboral acredita que quedó en paro involuntario tras concluir el contrato de trabajo inscribiéndose en el servicio de empleo. El plazo de seis meses en este caso quedó suspendido por la regulación del estado de alarma fruto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 de modo que la condición de trabajador del ciudadano comunitario podría considerarse existente cuando la petición de la tarjeta se presentó. A su vez, la disposición de recursos suficientes no necesariamente ha de provenir del reagrupante, sino que puede proceder, ente otros, de un miembro de su familia. Pero para la jurisprudencia más reciente, si se acredita la situación de dependencia efectiva de la solicitante respecto de la unidad familiar queda demostrado el presupuesto bastante para que haya de concederse la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. Y en este caso la Administración no ha tomado en consideración las circunstancias económicas, personales y familiares concurrentes. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los nacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 684/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 287/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido. Insuficiencia en la cantidad puesta a disposición en concepto de indemnización. Error inexcusable, porque o responde a cálculos que no presentaban complejidad (simple suma de conceptos variables percibidos en el último año), o se usó una fórmula de cálculo incorrecta y que necesariamente había de conducir a una indemnización anormalmente baja (sumar todos los conceptos salariales, incluidos los fijos, del año anterior al despido, sin tener en cuenta la existencia de periodos de incapacidad temporal y de suspensión del contrato)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 123/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 55/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
  • Nº Recurso: 981/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 104/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que desestimó la demanda impugnando el despido disciplinario que la demandada acordó de la demandante, por salir una horas del trabajo durante ocho días laborales, sin compensar el permiso recuperable por COVID 19 fijado por la empresa, luego de que los trabajadores no hubiesen constituido la comisión negociadora para tratar de la forma de llevar a cabo esa recuperación. La Sala considera peregrina la apelación al principio non bis in eadem que se contiene en el recurso, puesto que las previas sanciones impuestas por la empresa lo fueron por ausencias injustificadas de periodos anteriores, aparte de ser cuestión planteada por primera vez en el recurso (cuestión nueva). También desecha que la sanción de despido sea desproporcionada, al constituir falta leve o grave según el convenio colectivo aplicable, entendiendo que la calificación de la falta como muy grave, según tal convenio, que se contiene en la sentencia recurrida cuenta a su favor con una exégesis basada en la literalidad de ese convenio, así como en una basada en el canon sistemático, considerando como se regulan las ausencias injustificadas al trabajo o las salidas injustificadas del mismo en horario laboral, citando diversa jurisprudencia relativa a los cánones a valorar al interpretar los convenios colectivos, aparte de considerar también como cuestión nueva el que la conducta pueda subsumirse como falta leve según tal convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 335/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presidenta del comité de empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de conflicto colectivo, por entender que no se había producido exceso de jornada durante el año de 2020 en la plantilla afectada por un ERTE de suspensión por COVID-19, que se prolongó durante 11 días efectivos de trabajo (88 horas). La Sala de lo Social desestima el recurso pues si bien se debe descontar de la jornada anual de 1.772 horas, las 88 horas del ERTE, no es posible partir de los 365 días del año como laborales, sino solamente 217, pero hay que sumarle un día, no generado de vacaciones, y por lo tanto laborable, lo que justifica el umbral superior de los 1.692 y no 1.684 horas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.